Ecuador - Registro Estadístico de Empresas 2022 Definitivo
ID del Estudio | ECU-INEC-DECON-REEM-2022-v2.0 |
Año | 2024 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Presidencia de la República del Ecuador |
Financiamiento | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - INEC - Financiamiento de toda la operación estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 20 May, 2024 |
Última modificación | 21 May, 2024 |
Visitas a la página | 20508 |
Descargas | 4053 |
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Tipo_rimpe
(rimpe)
Archivo: EMPRESAS_periodo_2022 (Definitiva)
Archivo: EMPRESAS_periodo_2022 (Definitiva)
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 1 Decimales: 0 Rango: 1-3 | Casos válidos: 89540 Inválidos: 33443 |
RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares): considera a los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 hayan pertenecido al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIMI) y Régimen General, y que cumplan con las condiciones para pertenecer al RIMPE, se incorporan a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite, se clasifica en:
1. Emprendedor: personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 3000.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
2. Negocio Popular: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Actividades no sujetas al RIMPE: no estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
· Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
· Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
· Actividades de transporte.
· Actividades agropecuarias.
· Actividades de comercializadoras de combustible.
· Actividades en relación de dependencia.
· Rentas de capital.
· Regímenes especiales.
· Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
· Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
· No estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a $ 300.000 al año anterior ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
1. Emprendedor: personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 3000.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
2. Negocio Popular: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Actividades no sujetas al RIMPE: no estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
· Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
· Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
· Actividades de transporte.
· Actividades agropecuarias.
· Actividades de comercializadoras de combustible.
· Actividades en relación de dependencia.
· Rentas de capital.
· Regímenes especiales.
· Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
· Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
· No estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a $ 300.000 al año anterior ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.
La base de datos del REEM-2022 presenta una cobertura de empresas activas de 1'228.415 registros y de 93 variables (EMPRESAS2022_periodo2022 (semi-definitiva). Para más información visitar el enlace: https://www.ecuadorencifras.gob.ec/directoriodeempresas/
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Emprendedor |
2 | Negocio Popular |
3 | No aplica |
Sysmiss |