Ecuador - Estadística de Entradas y Salidas Internacionales 2023
ID del Estudio | ECU-INEC-DIES-ESI-2023-v1.1 |
Año | 2023 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Presidencia de la República de Ecuador |
Financiamiento | Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento de toda la Operación Estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 08 Jul, 2024 |
Última modificación | 08 Jul, 2024 |
Visitas a la página | 2875 |
Descargas | 1403 |
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
clase de migración
(cla_migr)
Archivo: Esi_2023
Archivo: Esi_2023
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 4 Decimales: 0 Rango: 88-2329 Inválidos: 9999 | Casos válidos: 5640495 Inválidos: 565115 Mínimo: 88 Máximo: 2329 |
Se refiere a la clase migratoria del migrante.
Migración:
Es el estado de una persona o de un pueblo según el territorio de procedencia o destino para establecerse en él de manera corta, definitiva, o prolongada.
Emigración:
Es un fenómeno socioeconómico y político que consiste en el abandono voluntario de un individuo de su territorio para irse a establecerse en otro estado.
Inmigración:
Es la acción y efectos de inmigrar. Este verbo hace referente a la persona que llega a otro país para residir en él, generalmente por motivos económicos, políticos o académicos. Esto quiere decir que una persona suele marcharse de su país y radicarse en uno extranjero con la intención de conseguir un mejor trabajo, escapar de la persecución en su tierra natal o estudiar en una escuela o universidad de prestigio.
Inmigrante:
Es el traslado de un individuo desde aquel país en el cual se haya domiciliado a otro, para establecerse con carácter prolongado o corto de manera regular e irregular.
Es todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas.
Cualquier referencia de las actividades autorizadas de cada categoría, diríjase a las disposiciones legales, que constan en la Ley de Extranjería publicada en el Registro Oficial 382 de diciembre 30 de 1971, Capítulo III, Título II.
No Inmigrantes:
Considerase no inmigrantes a todo extranjero con domicilio en otro estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que se encuentran determinados en las disposiciones legales, que constan en la Ley de Extranjería publicada en el Registro Oficial 382 de diciembre 30 de 1971, Capítulo III, Título II.
Fase de Salida: Es igual a Emigración.
Fase de Entrada: Es igual a Inmigración.
Residente permanente:
Es el extranjero que ingresa al país para establecerse de manera definitiva.
Residente temporal:
Es el extranjero que ingresa al país para establecerse en forma temporal, por el tiempo que le autorice la legislación por un período mayor de un año.
Residente transitorio (no residente):
Es el extranjero que sin ánimo de establecerse definitivo o temporalmente ingresa al país, para cumplir actividades previstas por la Ley en dicha categoría.
Migración:
Es el estado de una persona o de un pueblo según el territorio de procedencia o destino para establecerse en él de manera corta, definitiva, o prolongada.
Emigración:
Es un fenómeno socioeconómico y político que consiste en el abandono voluntario de un individuo de su territorio para irse a establecerse en otro estado.
Inmigración:
Es la acción y efectos de inmigrar. Este verbo hace referente a la persona que llega a otro país para residir en él, generalmente por motivos económicos, políticos o académicos. Esto quiere decir que una persona suele marcharse de su país y radicarse en uno extranjero con la intención de conseguir un mejor trabajo, escapar de la persecución en su tierra natal o estudiar en una escuela o universidad de prestigio.
Inmigrante:
Es el traslado de un individuo desde aquel país en el cual se haya domiciliado a otro, para establecerse con carácter prolongado o corto de manera regular e irregular.
Es todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país, con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas.
Cualquier referencia de las actividades autorizadas de cada categoría, diríjase a las disposiciones legales, que constan en la Ley de Extranjería publicada en el Registro Oficial 382 de diciembre 30 de 1971, Capítulo III, Título II.
No Inmigrantes:
Considerase no inmigrantes a todo extranjero con domicilio en otro estado que se interna legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse y con los motivos que se encuentran determinados en las disposiciones legales, que constan en la Ley de Extranjería publicada en el Registro Oficial 382 de diciembre 30 de 1971, Capítulo III, Título II.
Fase de Salida: Es igual a Emigración.
Fase de Entrada: Es igual a Inmigración.
Residente permanente:
Es el extranjero que ingresa al país para establecerse de manera definitiva.
Residente temporal:
Es el extranjero que ingresa al país para establecerse en forma temporal, por el tiempo que le autorice la legislación por un período mayor de un año.
Residente transitorio (no residente):
Es el extranjero que sin ánimo de establecerse definitivo o temporalmente ingresa al país, para cumplir actividades previstas por la Ley en dicha categoría.
Todas las personas que registran entradas y salidas internacionales en las Unidades de control migratorio durante el año de la investigación.
Directo: (Migrantes)
Institución fuente de información: Unidades de control migratorio (Dirección Nacional de Migración)
Institución fuente de información: Unidades de control migratorio (Dirección Nacional de Migración)
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
88 | Clase migratoria para ecuatorianos |
111 | Inmigrantes 10-I |
112 | Inmigrantes 10-II |
113 | Inmigrantes 10-III |
114 | Inmigrantes 10-IV |
115 | Inmigrantes 10-V |
116 | Inmigrantes 10-VI |
117 | Inmigrantes 10-AI |
118 | Inmigrantes RES |
119 | Inmigrantes 9-VII |
211 | Convenio Colombo Ecuatoriano |
212 | Convenio Chileno Ecuatoriano |
213 | Convenio Boliviano Ecuatoriano |
221 | No inmigrante 12-VIII |
222 | No inmigrante 12-IX |
223 | No inmigrante 12-XI |
231 | No inmigrante 12-I |
232 | No inmigrante 12-II |
233 | No inmigrante 12-III |
234 | No inmigrante 12-IV |
235 | No inmigrante 12-V |
236 | No inmigrante 12-VI |
237 | No inmigrante 12-VII |
238 | No inmigrante RT-AMP |
239 | No inmigrante RT-CEE |
241 | No inmigrante T-3 |
242 | No inmigrante Tripulante |
243 | No inmigrante VT-TUR |
244 | No inmigrante VT-ESP |
245 | No inmigrante - Transeunte |
246 | No inmigrante VT- Comercio |
1110 | Inmigrantes RP-CAF |
1111 | Inmigrantes RP-CEE |
1112 | Inmigrante RP-REL |
1113 | Inmigrante RP-ECV |
1114 | Inmigrantes RP-MAT |
1115 | Inmigrantes RP-MDI |
1116 | Inmigrantes RP-MER |
1117 | Inmigrante RP-TEM |
1118 | Inmigrante RP-UNA |
1119 | InmigranteRP-FAMDIS |
2310 | No inmigrante RT-CIE |
2311 | No inmigrante RT-DEP |
2312 | No inmigrante RT-ECV |
2313 | No inmigrante RT-EST |
2314 | No inmigrante RT-EXC |
2315 | No inmigrante RT-INV |
2316 | No inmigrante RT-JUB |
2317 | No inmigrante RT-MER |
2318 | No inmigrante RT-PPR |
2319 | No inmigrante RT-PRO |
2320 | No inmigrante RT-REL |
2321 | No inmigrante RT-REN |
2322 | No inmigrante RT-TRA |
2323 | No inmigrante RT-UNA |
2324 | No inmigrante RT-VOL |
2325 | No inmigrante VT-TES |
2326 | No inmigrante-Diplomático |
2327 | No inmigrante RT-HUM |
2328 | No inmigrante RT-DE753 |
2329 | No inmigrante RT-EMA |
9999 | Sin Especificar |
Sysmiss |
Imputaciones y variables agregadas
Esta variable se deriva de la variable tipo de visa, remitida en la base que entrega el Ministerio del Interior.
Otros
Información pública.
Las Categorías de migración, están determinadas de acuerdo con las disposiciones legales, que constan en la Ley de Extranjería publicada en el Registro Oficial 382 de diciembre 30 de 1971, Capítulo III, Título
II.
Además, en el Seminario "Sistemas de Información sobre Migraciones Internacionales para los países de la Comunidad Andina" (SIMICA), para intentar uniformizar las categorías en los países andinos; se incluyó las categorías migratorias análogas correspondientes a cada país; quedando
definido de la manera siguiente:
1. Residente permanente
2. Residente temporal
3. Residente transitorio
Existen otros convenios de clasificación migratoria; que están contemplados tanto en el los Documentos Técnicos: Gloracio de Términos y Categorías de Inmigración.
II.
Además, en el Seminario "Sistemas de Información sobre Migraciones Internacionales para los países de la Comunidad Andina" (SIMICA), para intentar uniformizar las categorías en los países andinos; se incluyó las categorías migratorias análogas correspondientes a cada país; quedando
definido de la manera siguiente:
1. Residente permanente
2. Residente temporal
3. Residente transitorio
Existen otros convenios de clasificación migratoria; que están contemplados tanto en el los Documentos Técnicos: Gloracio de Términos y Categorías de Inmigración.