Ecuador - Estadísticas de Matrimonios y Divorcios 2013
ID del Estudio | ECU-INEC-DIES-MATRIMONIOSYDIVORCIOS-2013-v1.1 |
Año | 2012 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) |
Financiamiento | Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento de toda la Operación Estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 19 May, 2017 |
Última modificación | 23 May, 2017 |
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- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
P04 Acta de inscripción
(acta_insc)
Archivo: Base de Datos Divorcios
Archivo: Base de Datos Divorcios
Información general
Tipo:
Discreta Formato: caracter Ancho: 5 | Casos válidos: 21122 Inválidos: 0 |
Definición
Se refiere al número del acta que se realiza el registro del divorcio.
Divorcio:
Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir la separación del marido y de la mujer, que confiere a las partes el derecho a contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles, religiosas o de otra clase de acuerdo con las leyes de cada país.
Divorcio:
Es la disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir la separación del marido y de la mujer, que confiere a las partes el derecho a contraer nuevas nupcias según disposiciones civiles, religiosas o de otra clase de acuerdo con las leyes de cada país.
Universo de estudio
Todas las actas de divorcios registradas en el país, durante el año de investigación.
Fuente de información
Informante Directo: Registro Civil
Institución fuente de información: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Institución fuente de información: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Preguntas e instrucciones
Pregunta textual
P.4
Acta de inscripción No.
Acta de inscripción No.
Instrucciones del entrevistador o quien captura los datos
Anote el número de registro del divorcio, empezando con el número 1, el primer divorcio informado, siguiendo la numeración en orden ascendente, sin repetir ni omitir ningún número hasta el 31 de diciembre del mismo año (no se debe informar el número de Acta del matrimonio al que corresponde el divorcio).
Otros
Seguridad
Información pública.