Ecuador - Encuesta Anual de Comercio Interno 2013
ID del Estudio | IDD-ECU-INEC-DECON-ECI-2013-v1.7 |
Año | 2014 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) |
Financiamiento | Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento de toda la operación estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 10 Aug, 2017 |
Última modificación | 10 Aug, 2017 |
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- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Grupo de variables
- Identificacion y ubicación de las empresas
- Personal Ocupado
- Remuneraciones
- Propietario y socios
- Trabajadores familiares
- Trabajadores ejecutivos y gerenciales
- Obreros
- Empleados
- Sueldos y Salarios
- Ingresos por Servicios
- Insumos
- Gastos de Operación
- Adquisición de Activos fijos nuevos
- Adiciones de Activos fijos nuevos y usados
- Existencias
FONDO DE RESERVA
(fonreser)
Archivo: basecomercio_C13
Archivo: basecomercio_C13
Información general
Tipo:
Continua Formato: numérica Ancho: 10 Decimales: 2 Rango: 0-4933007 | Casos válidos: 1386 Inválidos: 0 Mínimo: 0 Máximo: 4933007 Principal: 64034.6 Desviación Estandar: 221036.6 |
Todo empleador tiene la obligación de depositar en el IESS, en favor de cada uno de sus trabajadores que estén a su servicio por más de un año el fondo de reserva que equivale a la doceava parte de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el año al que corresponde dicho fondo.
Todos los trabajadores que perciben un valor por concepto de fondos de reserva perciben todos los trabajadores en los establecimientos de Comercio en el año investigado.
Directo: Gerente financiero o contador general o asistente de contabilidad o gerente de producción o jefe de planta o el jefe de recursos humanos.
Preguntas e instrucciones
Cap.V,Col.3,Li.26,Li.40 P y Cap. VI,Col.3,Li.70,P.
Fondos de reserva.
Fondos de reserva.
FONDO DE RESERVA. LÍNEA 26 PARA COMERCIO; 27 PARA SERVICIOS Y 28 PARA MANUFACTURA.
Todo trabajador que presta servicios por más de un año en la misma empresa, a partir del segundo año, tiene derecho a que el empleador pague al trabajador, una suma equivalente a un mes de sueldo o salario, por cada año completo de trabajo. Este valor se anotará en este numeral.
Todo trabajador que presta servicios por más de un año en la misma empresa, a partir del segundo año, tiene derecho a que el empleador pague al trabajador, una suma equivalente a un mes de sueldo o salario, por cada año completo de trabajo. Este valor se anotará en este numeral.