- Los datos y otros materiales proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos(INEC) no serán redistribuidos o vendidos a otras personas, instituciones u organizaciones sin el consentimiento escrito del Instituto Nacional de Estadística.
- Los datos serán utilizados para fines de investigación científica y estadística solamente. Se utilizarán exclusivamente para la presentación de información agregada, y no para la investigación de determinados individuos u organizaciones.
- No se intentará volver a identificar a los encuestados, y no se hará uso de la identidad de cualquier persona o establecimiento descubierto de forma involuntaria. Cualquier descubrimiento será informado de inmediato al INEC.
- No se harán intentos para producir los vínculos entre los conjuntos de datos proporcionados por el INEC, o entre los datos del INEC y otros conjuntos de datos que pudieran identificar a los individuos u organizaciones.
- Los libros, artículos, ponencias, tesis, disertaciones, informes, u otras publicaciones que empleen datos obtenidos del INEC deben citar la fuente de datos de conformidad con la exigencia de citas que acompañan a cada conjunto de datos.
- Una copia electrónica de todos los informes y publicaciones basados en los datos solicitados serán enviados al INEC.
- El recolector original de los datos, el INEC, y los organismos pertinentes de financiación, no tienen ninguna responsabilidad por el uso de los datos o las interpretaciones o inferencias basadas en dichos usos.
Al ir más allá de este punto en el proceso de recuperación de datos, usted expresa su acuerdo para cumplir con los términos y condiciones arriba indicados y
dar su garantía de que el uso de los datos estadísticos obtenidos del INEC se ajustarán a las normas de amplia aceptación de la práctica y las restricciones legales
que tienen por objeto proteger la confidencialidad de los encuestados, de acuerdo a la Ley de Estadística Art. 21, la cual establece lo siguiente:
Ley de Estadística: Art. 21.- "Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal".
Art. 16.- "El Programa Nacional de Estadística contendrá las directrices para las investigaciones que deben realizar tanto el Instituto Nacional de Estadística y Censos como las demás entidades sujetas al Sistema Estadístico Nacional, encaminadas a cubrir las necesidades de información estadística en todos los campos de la realidad nacional, incluyendo los censos, con los respectivos calendarios de trabajo tanto para la recolección de datos, como para su elaboración, análisis, sistematización y publicación.El Programa Nacional de Estadística, que comprenderá los proyectos de corto, mediano y largo plazo, será presentado oportunamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al Consejo Nacional, para que emita el dictamen correspondiente".