Ecuador - Encuesta Estructural Empresarial 2016, Tomo I, Tomo II
ID del Estudio | IDD-ECU-INEC-DECON-ENESEM-2016-v1.3 |
Año | 2017 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) |
Financiamiento | Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento de toda la operación estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 02 Jul, 2019 |
Última modificación | 02 Jul, 2019 |
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- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Trabajadores de los Servicios y Vendedores de Comercios y Mercados con discapacidad hombres
(v5055)
Archivo: 2016_ESTRUCTURAL_EMPRESARIAL_BDD
Archivo: 2016_ESTRUCTURAL_EMPRESARIAL_BDD
Información general
Tipo:
Continua Formato: numérica Ancho: 3 Decimales: 0 Rango: 1-238 | Casos válidos: 464 Inválidos: 3137 Mínimo: 1 Máximo: 238 Principal: 5.4 Desviación Estandar: 17.6 |
Corresponde al número de personal registrado por la empresa, que se encuentra dentro del grupo ocupacional de Trabajadores de los Servicios y Vendedores de Comercios y Mercados con discapacidad hombres.
El universo de investigación corresponde a las empresas que cumplen con las características de:
* "Grandes", que tengan ingresos mayores o iguales a 5.000.001 y en personal ocupado mayor o igual a 200 personas.
* Inclusión de empresas "Medianas B", que tengan ingresos de 2.000.001 a 5.000.000 y personal ocupado de 100 a 199.
* Inclusión de empresas "Medianas A", que tengan ingresos de 1.000.001 a 2.000.000 y personal ocupado de 50 a 99
Además de pertenecer a los siguientes sectores económicos:
- Minería
- Manufactura
- Construcción
- Comercio
- Servicios
Además registren gastos en cada uno de los rubros mencionados.
* "Grandes", que tengan ingresos mayores o iguales a 5.000.001 y en personal ocupado mayor o igual a 200 personas.
* Inclusión de empresas "Medianas B", que tengan ingresos de 2.000.001 a 5.000.000 y personal ocupado de 100 a 199.
* Inclusión de empresas "Medianas A", que tengan ingresos de 1.000.001 a 2.000.000 y personal ocupado de 50 a 99
Además de pertenecer a los siguientes sectores económicos:
- Minería
- Manufactura
- Construcción
- Comercio
- Servicios
Además registren gastos en cada uno de los rubros mencionados.
Directo: Gerente financiero o contador general o asistente de contabilidad o gerente de producción o jefe de planta o el jefe de recursos humanos.
Preguntas e instrucciones
Línea. 211, Trabajadores de los Servicios y Vendedores de Comercios y Mercados con discapacidad hombres (3)
5. Trabajadores de los Servicios y Vendedores de Comercios y Mercados.- Comprenden las ocupaciones cuyas funciones principales requieren para su desempeño los conocimientos y la experiencia necesarios para la prestación de servicios personales y servicios de protección y de seguridad o la venta de mercancías en un comercio o en mercados.
Con Discapacidad (hombres y mujeres): Se registrará el número de hombres y mujeres que trabajen en la empresa para cada uno de los grupos de ocupación y que tengan algún tipo de discapacidad física o intelectual y que sea calificada por el CONADIS como tal, según lo descrito en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad CONADIS.
"Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos en un treinta por ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria." (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD CONADIS, 2012).
Con Discapacidad (hombres y mujeres): Se registrará el número de hombres y mujeres que trabajen en la empresa para cada uno de los grupos de ocupación y que tengan algún tipo de discapacidad física o intelectual y que sea calificada por el CONADIS como tal, según lo descrito en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad CONADIS.
"Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos en un treinta por ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria." (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD CONADIS, 2012).