Ecuador - Módulo de Información Ambiental Económica en Empresas 2017
ID del Estudio | ECU-INEC-DEAGA-MIAEE-2017v1.4 |
Año | 2018 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) |
Financiamiento | Ministerio de Finanzas - MINFIN - Financiamiento de la operación estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 11 Mar, 2020 |
Última modificación | 11 Mar, 2020 |
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- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
2.1. (3) Registrar la información de Agua de Red Pública comprada para el área productiva: - Valor USD
(v10004)
Archivo: BDD_MOD_AMBIENTAL_MIAEE_2017
Archivo: BDD_MOD_AMBIENTAL_MIAEE_2017
Información general
Tipo:
Continua Formato: numérica Ancho: 7 Decimales: 0 Rango: 0-3199295 | Casos válidos: 553 Inválidos: 3187 Mínimo: 0 Máximo: 3199295 Principal: 37789.9 Desviación Estandar: 174203.9 |
Definición
Se refiere al valor pagado por el consumo total de agua del área productiva de la empresa en el año de estudio.
Universo de estudio
Empresas de manufactura, comercio (con segunda actividad Manufactura) y servicio (Restaurantes, Hoteles y segunda actividad Manufactura) deberán informar el consumo de agua de red pública en el área productiva.
Fuente de información
Directo: Contador y/o Responsable de Gestión Ambiental
Preguntas e instrucciones
Pregunta textual
Cap. 10, Secc. I, P. 2.1, Col. 3
2.1. Registrar la información de Agua de Red Pública comprada para el área productiva:
Valor USD (3)
2.1. Registrar la información de Agua de Red Pública comprada para el área productiva:
Valor USD (3)
Instrucciones del entrevistador o quien captura los datos
Las empresas de manufactura, comercio (con segunda actividad Manufactura) y servicio (Restaurantes, Hoteles y segunda actividad Manufactura) deberán informar el consumo de agua de red pública en el área productiva, el costo del metro cúbico del agua de red pública deberá estar en el siguiente intervalo: mínimo 20 centavos de dólar y máximo 3.50 dólares, si no se ajusta a lo indicado, solicite aclaración y proceda a realizar las correcciones que sean el caso.