Ecuador - Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano 2014
ID del Estudio | ECU-ARCONEL-DEEE-ESEE-2014-v1.4 |
Año | 2014 |
País | Ecuador |
Productor(es) |
Agencia de Regulación y Control de Electricdad - Ministerio de Electricidad y Energía Renovable Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico - Consejo Nacional de Electricidad |
Financiamiento | Ministerio de Finanzas - MINFIN - Financiamiento de la operación estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 24 Sep, 2020 |
Última modificación | 24 Sep, 2020 |
Visitas a la página | 75474 |
Descargas | 9602 |
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Política de Acceso a los microdatos
Accesibilidad
Consejo Nacional de Electricidad
(Ministerio de Electricidad y Energia Renovable), arconel@regulacionelectrica.gob.ec, www.regulacionelectrica.gob.ecConsejo Nacional de Electricidad (Ministerio de Electricidad y Energía Ronovable) , arconel@regulacionelectrica.gob.ec, www.regulacionelectrica.gob.ec
Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico (Consejo Nacional de Electricidad) , arconel@regulacionelectrica.gob.ec, www.regulacionelectrica.gob.ec
Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos (Consejo Nacional de Electricidad) , arconel@regulacionelectrica.gob.ec, www.regulacionelectrica.gob.ec
Art. 21.- Los datos individuales que se obtengan para efecto de la estadística y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal.
Numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Norma Técnica de Confidencialidad Estadística y Buen Uso de la Información Estadística.
El principio de reserva de la información estadística y el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Estadística, artículos 6 y 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Líneas de Acción:
Protocolos de acceso a la información:
- Será de libre acceso, la información generada con financiamiento de recursos del presupuesto nacional en su totalidad o parte, que esté procesada, revisada y que se encuentre disponible para su difusión, ya sea mediante indicadores de síntesis, tabulados o bases de datos primarias armonizadas y adecuadas para su difusión manteniendo en reserva la identificación de los informantes.
- Será de libre acceso la información generada con financiamiento de instituciones públicas, privadas o internacionales, si es que no existen indicaciones explícitas en sentido contrario.
- La información estadística será difundida de modo desagregado a nivel temático y geográfico, mediante valores relativos y absolutos, incluyendo la información histórica disponible.
- Será de libre acceso a los usuarios las metodologías e información complementaria que explique las potencialidades y limitaciones de los datos obtenidos, tales como memorias de procesos, evaluaciones de calidad de operaciones estadísticas, entre otros.
- Las publicaciones impresas de difusión rápida a través de folletos, afiches, trípticos, etc. serán gratuitos.
- El acceso a la consulta de publicaciones en la Biblioteca de la institución será gratuita.
- Todos los servicios estadísticos que impliquen consumo de horas-hombre, tales como procesamiento de datos para atender solicitudes específicas, elaboración de bases de datos a la medida del usuario, preparación de informes, gráficos y análisis, entre otros, tendrán un costo proporcional al tamaño del servicio.
- Todas las publicaciones impresas o en medios electrónicos que contengan resultados de investigaciones estadísticas tendrán un costo.
- Todos los servicios de fotocopiado o impresiones de computadora, tendrán un costo relativo al tamaño del servicio.
- Los servicios de preparación de diseños de muestra y base cartográfica tendrán un costo proporcional al tamaño del servicio.
"Agencia de Regulación y Control de Electricidad, Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano 2014", ESEE, Versión 1.0
Derechos y Responsabilidades
El usuario de los datos reconoce que el colector original de los datos, el distribuidor autorizado de los datos, y la agencia de financiación pertinente no tienen ninguna responsabilidad por el uso de los datos o de las interpretaciones o inferencias basadas en dichos usos.
(c)2014 Consejo Nacional de Electricidad