Ecuador - Estadística de Información Ambiental Económica en Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales 2020, Agua Potable y Alcantarillado
ID del Estudio | ECU-INEC-DEAGA-EIAEGADM-APA-2010-v1.1 |
Año | 2020 |
País | Ecuador |
Productor(es) |
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Presidencia de la República Asosiación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA) - Ministeri |
Financiamiento | Asociación de Municipalidades Ecuatorianas - AME - Financiamiento Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento Agencia de Regulación y Control del Agua - ARCA - Financiamiento Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. - |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 11 Apr, 2022 |
Última modificación | 11 Apr, 2022 |
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- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Municipio son a través de:
(MGPS)
Archivo: 1_BDD_GADMAGUA_2021_12_SPSS
Archivo: 1_BDD_GADMAGUA_2021_12_SPSS
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 4 Decimales: 2 Rango: 1-4 | Casos válidos: 221 Inválidos: 0 |
Variable construida con la que se determina las Modalidades de gestión aprobada por el GAD Municipal para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado.
Definición.- De acuerdo al artículo 275 del COOTAD.- "Modalidades de gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta".
Las definiciones de estas modalidades de Gestión están tomadas del COOTAD y la Ley Orgánica de Empresas Públicas y se las presenta a continuación:
1. Empresa Pública.- Art. 4. Ley Orgánica de Empresas Públicas- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
2. Cogestión Pública comunitaria.- De acuerdo al COOTAD Art. 281.- La cogestión de los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad.- En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad.
3. Empresa regional.- De acuerdo al Art. 289 COOTAD.- Empresas en mancomunidad o consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado.- Prestan servicio a los GAD Municipales que se encuentran ubicados en una región definida.
4. Municipio.- Art. 276.- Gestión institucional directa.- Es la que realiza cada gobierno autónomo descentralizado a través de su propia institución, mediante la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica que el órgano de gobierno cree para tal propósito.
5. Empresa pública municipal mancomunada.- De acuerdo al Art. 289 COOTAD.- Empresas en mancomunidad o consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado.
6. Operador Privado. - Art. 278.- Gestión por contrato. - En la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD - prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.
Definición.- De acuerdo al artículo 275 del COOTAD.- "Modalidades de gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta".
Las definiciones de estas modalidades de Gestión están tomadas del COOTAD y la Ley Orgánica de Empresas Públicas y se las presenta a continuación:
1. Empresa Pública.- Art. 4. Ley Orgánica de Empresas Públicas- DEFINICIONES.- Las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
2. Cogestión Pública comunitaria.- De acuerdo al COOTAD Art. 281.- La cogestión de los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad.- En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad.
3. Empresa regional.- De acuerdo al Art. 289 COOTAD.- Empresas en mancomunidad o consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado.- Prestan servicio a los GAD Municipales que se encuentran ubicados en una región definida.
4. Municipio.- Art. 276.- Gestión institucional directa.- Es la que realiza cada gobierno autónomo descentralizado a través de su propia institución, mediante la unidad o dependencia prevista en la estructura orgánica que el órgano de gobierno cree para tal propósito.
5. Empresa pública municipal mancomunada.- De acuerdo al Art. 289 COOTAD.- Empresas en mancomunidad o consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado.
6. Operador Privado. - Art. 278.- Gestión por contrato. - En la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD - prestación de servicios, incluidos los de consultoría, los gobiernos autónomos descentralizados observarán las disposiciones, principios, herramientas e instrumentos previstos en la Ley que regule la contratación pública.
El total de Municipios es 221 del Ecuador
Directo: Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Fuente de Información: Asociación de Municipalidades Ecuatorianas.
Fuente de Información: Asociación de Municipalidades Ecuatorianas.
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Empresa Pública Municipal |
2 | Empresa Pública Mancomunada - Regional |
3 | Municipio |
4 | Operador Privado |
Preguntas e instrucciones
La prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Municipio son a través de:
Imputaciones y variables agregadas
Variable creadas con la finalidad de facilitar la elaboración de los indicadores y tabulados.