Definición
La pregunta investiga si el municipio ha implementado el servicio público de recolección de residuos sólidos en cumplimiento a lo estipulado en el Numeral 2 del Artículo 231 del Código Orgánico Ambiental Registro Oficial 983 del 12 de abril de 2017.- “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los responsables del manejo integral de residuos sólidos no peligrosos y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción, por lo tanto están obligados a fomentar en los generadores alternativas de gestión, de acuerdo al principio de jerarquización, así como la investigación y desarrollo de tecnologías. Estos deberán establecer los procedimientos adecuados para barrido, recolección y transporte, almacenamiento temporal de ser el caso, acopio y transferencia,… ”
Definición.- Art. 590. Recolección (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, RO 507, 12 de junio de 2019) - La recolección es la acción de retirar, recoger y colocar los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el equipo destinado a transportarlos hasta las estaciones de transferencia o sitios de aprovechamiento previo a la disposición final.