Definición
RIMPE (Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares): considera a los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2021 hayan pertenecido al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), Régimen para Microempresas (RIMI) y Régimen General, y que cumplan con las condiciones para pertenecer al RIMPE, se incorporan a dicho régimen de manera automática sin necesidad de ingresar ninguna solicitud o trámite, se clasifica en:
1. Emprendedor: personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta USD 3000.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
2. Negocio Popular: personas naturales con ingresos brutos anuales de hasta USD 20.000 (al 31 de diciembre del año anterior).
Actividades no sujetas al RIMPE: no estarán sujetos a este régimen los ingresos provenientes de:
· Actividades relacionadas a contratos de construcción y actividades de urbanización, lotización y otras similares (Arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Tributario Interno).
· Actividades profesionales, mandatos y representaciones.
· Actividades de transporte.
· Actividades agropecuarias.
· Actividades de comercializadoras de combustible.
· Actividades en relación de dependencia.
· Rentas de capital.
· Regímenes especiales.
· Inversión extranjera directa y actividades en asociación pública-privada.
· Sector de hidrocarburos, minería, petroquímica, laboratorios médicos y farmacéuticas, industrias básicas, financiero, seguros y Economía Popular y Solidaria.
· No estarán sujetos a este régimen quienes hayan recibido ingresos brutos superiores a $ 300.000 al año anterior ni quienes se encuentren inscritos en el RUC sin actividad económica registrada.