Definición
"Las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonios" (Artículo 151 del Código Civil).
Universo
Las capitulaciones de bienes que tienen los matrimonios inscritos en el país, durante el año de investigación.
Fuente de información
Informante Directo: El o la contrayente.
Institución fuente de información:
- Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
- Corporación Registro Civil de Guayaquil