Definición
Se refiere a las capitulaciones de bienes, definidas como: "las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro" (Artículo 150 del Código Civil)
"Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial. Si se refiere a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio" (Artículo 151 del Código Civil)