Instrucciones para el encuestador
P2. VALOR DE LAS COMPRAS. Aplique esta pregunta cuando la respuesta en la pregunta anterior sea SI. En el espacio de puntos suspensivos debe leer el nombre de los bienes o servicios a los cuales se está refiriendo y en el casillero correspondiente a dólares, anotar el total gastado por la compra (incluya el valor total de todas los bienes o servicios adquiridos durante el período de referencia en cada uno de los rubros).
Es importante enfatizar que en el LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS, existe una desagregación total de los diversos productos que forman parte de cada rubro de gasto y para cualquier período de referencia, los cuales no son enunciados en este formulario debido al espacio que ocuparía, sin embargo, es conveniente que se lo revise para tener una noción clara de los grupos y subgrupos de gasto, y de su conformación.
Los rubros de gasto que se incluyen en esta parte son:
- Productos para el cuidado del hogar.
- Productos y servicios para el cuidado personal.
- Servicios para el hogar.
- Esparcimiento, diversión, cultura y enseñanza.
- Deducciones.
En el caso de los bienes que han sido adquiridos a crédito, mediante pagos diferidos, cuotas o comprados con tarjetas de crédito dentro del período de referencia, registre el valor de la compra como si la hubiesen realizado de contado.
Es necesario que se preste atención especial al rubro de gasto 25 que se refiere a la alimentación y/o alojamiento de miembros de este hogar que por motivos de estudio se encuentran fuera del hogar, pues este tipo de desembolso está dirigido a aquellos hogares que residen en centros poblados pequeños o áreas rurales donde no existen establecimientos secundarios o universitarios, por lo que se ven en la necesidad de enviar a sus miembros a ciudades donde cuentan con estos establecimientos.
En el rubro 30 de gasto, correspondiente al Aporte Voluntario al IESS de todos los miembros del hogar y de empleados domésticos, se registrará como tal, para los miembros del hogar que aporten en forma voluntaria y de los empleados domésticos, siempre que estos sean considerados miembros del hogar; mientras que en el rubro 31, debe incluir el valor total de los aportes que como asalariados realizan todos los miembros del hogar.