No deben contabilizarse como ahorros, aquellos depósitos de sueldos o salarios que realicen las empresas públicas o privadas a sus empleados o trabajadores en cuentas de ahorro o corrientes.
Tampoco deben registrarse los depósitos de los patronos o trabajadores por cuenta propia, de cuyo capital depende el funcionamiento de sus negocios o empresas y que por ende no están destinados al ahorro.
Descripción
Definición
Se refiere al valor ahorrado en los bancos, cooperativas u otras entidades financieras durante los últimos 3 meses.
Universo
Todos los hogares investigados.
Fuente de información
Directo: Ama de casa/Jefe de hogar/Persona que conozca.