Instrucciones para el encuestador
PRIVADA. - La edificación será obra privada cuando el propietario original de la misma es una persona privada (natural o jurídica) y se la ha financiado con recursos del sector privado y/o público. Ej.: Residencias particulares financiadas con préstamos del IESS, ISSFA, BEV o cualquiera otra entidad financiera privada (Bancos, Mutualistas, Cooperativas); Edificaciones comerciales, para oficinas, industrias, educación, salud, etc. de propiedad y financiamiento particulares.
PÚBLICA. - La edificación será obra pública cuando el propietario original y quien financia sea el Gobierno Central , Municipio, Consejo Provincial, entidades estatales como: IESS, ISSFA, BEV, BEDE, Banco Central, etc. Ejemplo: Los programas de vivienda financiados y construidos por el BEV, las aulas, escuelas o colegios construidos por el IECE, municipios o consejos provinciales; el edificio de propiedad de un ministerio o municipio; los hospitales construidos y financiados por el Ministerio de Salud o por el IESS; las edificaciones