Instrucciones para el encuestador
5. Trabajadores de los Servicios y Vendedores de Comercios y Mercados.- Comprenden las ocupaciones cuyas funciones principales requieren para su desempeño los conocimientos y la experiencia necesarios para la prestación de servicios personales y servicios de protección y de seguridad o la venta de mercancías en un comercio o en mercados.
Con Discapacidad (hombres y mujeres): Se registrará el número de hombres y mujeres que trabajen en la empresa para cada uno de los grupos de ocupación y que tengan algún tipo de discapacidad física o intelectual y que sea calificada por el CONADIS como tal, según lo descrito en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad CONADIS.
"Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos en un treinta por ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria." (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD CONADIS, 2012).