Pregunta literal
Línea.213, Artesanos, Oficiales y Operadores de Instalaciones y Máquinas con discapacidad hombres (3)
Instrucciones para el encuestador
7-8. Artesanos, Oficiales y Operadores de Instalaciones y Maquinarias.- Esta categoría comprende las ocupaciones, cuyas tareas principales requieren para su desempeño los conocimientos y la experiencia necesarios para ejercer oficios de artesanía y artes mecánicas, para atender y vigilar el funcionamiento de máquinas e instalaciones industriales de gran tamaño y a menudo automatizadas, lo cual entre otras cosas, exige la capacidad de utilizar máquinas y herramientas y el conocimiento de cada una de las etapas de la producción y de la naturaleza y las aplicaciones de los productos fabricados.
Entre sus principales actividades se disponen extraer materias primas del suelo, construir edificios y otras obras, industrias de transformación, conducir vehículos, conducir y operar instalaciones móviles y montar componentes de productos y fabricar diversos productos y artesanías.
Con Discapacidad (hombres y mujeres): Se registrará el número de hombres y mujeres que trabajen en la empresa para cada uno de los grupos de ocupación y que tengan algún tipo de discapacidad física o intelectual y que sea calificada por el CONADIS como tal, según lo descrito en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad CONADIS.
"Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos en un treinta por ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria." (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD CONADIS, 2012).