Definición
La pregunta investiga la existencia de otros prestadores o juntas de abastecimiento de agua para consumo humano, que el GAD Municipal no administra, con la finalidad de brindar este servicio público a la población de su cantón.
Definición.- De acuerdo al Artículo 32 de la Ley de Recursos Hídricos- “Gestión pública o comunitaria del agua. La gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria….Párrafo 3.- La gestión comunitaria la realizarán las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y juntas de organizaciones de usuarios del servicio, juntas de agua potable y juntas de riego. Comprende, de conformidad con esta Ley, la participación en la protección del agua y en la administración, operación y mantenimiento de infraestructura de la que se beneficien los miembros de un sistema de agua y que no se encuentre bajo la administración del Estado. Y en su Artículo 43.- “Definición de juntas administradoras de agua potable. Las juntas administradoras de agua potable son organizaciones comunitarias, sin fines de lucro, que tienen la finalidad de prestar el servicio público de agua potable. Su accionar se fundamenta en criterios de eficiencia económica, sostenibilidad del recurso hídrico, calidad en la prestación de los servicios y equidad en el reparto del agua”.