Definición
La pregunta investiga si se realiza recolección diferencia de residuos, orgánicos e inorgánicos, a través de la implementación del servicio público de recolección de residuos sólidos en cumplimiento a lo estipulado en el Numeral 2 del Artículo 590 (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, RO 507, 12 de junio de 2019).- “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, deberán garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgánicos, reciclables y desechos, considerando un análisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnología de acuerdo a las características del cantón”.
Definición.- Art. 590. Recolección diferenciada.- Se realiza la recolección de los desechos sólidos no peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 590 (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, RO 507, 12 de junio de 2019) “deberán garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgánicos, reciclables y desechos, considerando un análisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnología de acuerdo a las características del cantón”, utilizando rutas para cada tipo de desecho, sin volverlos a mezclar.
Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización (COA, 2017).