Ecuador - Estadística de Información Ambiental Económica en Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales 2022, Gestión de Residuos Sólidos
ID del Estudio | ECU-INEC-DEAGA-EIAEGADM-GRS-2022-v1.1 |
Año | 2022 |
País | Ecuador |
Productor(es) |
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Secretaria Nacional de Planificación Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. (BDE) |
Financiamiento | Asociación de Municipalidades Ecuatorianas - AME - Financiamiento Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. - BDE - Financiamiento |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 30 Apr, 2024 |
Última modificación | 30 Apr, 2024 |
Visitas a la página | 14929 |
Descargas | 2083 |
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Grupo de variables
- Indicador institucional y legal
- Indicadores económico financiero
- Indicador técnico-operativo
- Barrido y limpieza de espacios públicos
- Separación en la Fuente
- Aprovechamiento de órganicos
- Sistema de recolección
- Disposición final
- Manejo de desechos peligrosos, sanitarios y/o especiales
- Detalle de la disposición total de residuos y/o desechos en el sitio de disposición final (botadero, celda emergente, relleno)
VARIABLE 4437 - 4.7.3.7 ¿Se realiza tratamiento y/o disposición final de los desechos sanitarios? - SI=1 ; NO=2
(MR4737)
Archivo: BASE_GIRS_FINAL_2022
Archivo: BASE_GIRS_FINAL_2022
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 1 Decimales: 0 Rango: 1-2 | Casos válidos: 220 Inválidos: 1 |
La pregunta investiga si el GAD Municipal dentro de la Gestión Externa de Desechos Sanitarios (desechos peligrosos de los establecimientos de salud), cuenta con Tratamiento o disposición final de este tipo de desechos.
Definición.- Según el Acuerdo Ministerial 323, Registro Oficial 450 de 20-mar.-2019 Art. 4.- Art. 7.- Generalidades de la gestión externa de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos son responsables de llevar a cabo la recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción. Este servicio público lo realizarán a través de las modalidades de gestión que prevé el marco legal vigente. Quien realice la gestión deberá contar con la autorización administrativa ambiental correspondiente.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que, ejecuten lo dispuesto en el párrafo anterior a través de gestores ambientales o prestadores de servicios, serán responsables del servicio brindado; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a cada uno de ellos por el incumplimiento a la normativa vigente.
Art. 9.- Alternativas de eliminación o disposición final.- Los desechos biológicoinfecciosos y corto-punzantes se tratarán mediante procesos autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional a través de la autorización administrativa ambiental. En el caso de eliminación por inactivación, los desechos se considerarán no peligrosos y podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Se podrá considerar también como una alternativa, la disposición de desechos biológico-infecciosos y corto-punzantes en celdas diferenciadas que cuenten con la autorización administrativa ambiental respectiva, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Definición.- Según el Acuerdo Ministerial 323, Registro Oficial 450 de 20-mar.-2019 Art. 4.- Art. 7.- Generalidades de la gestión externa de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos son responsables de llevar a cabo la recolección, transporte, almacenamiento, eliminación y disposición final de los desechos comunes, residuos aprovechables y desechos sanitarios generados en el área de su jurisdicción. Este servicio público lo realizarán a través de las modalidades de gestión que prevé el marco legal vigente. Quien realice la gestión deberá contar con la autorización administrativa ambiental correspondiente.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos que, ejecuten lo dispuesto en el párrafo anterior a través de gestores ambientales o prestadores de servicios, serán responsables del servicio brindado; sin perjuicio de las acciones legales que correspondan a cada uno de ellos por el incumplimiento a la normativa vigente.
Art. 9.- Alternativas de eliminación o disposición final.- Los desechos biológicoinfecciosos y corto-punzantes se tratarán mediante procesos autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional a través de la autorización administrativa ambiental. En el caso de eliminación por inactivación, los desechos se considerarán no peligrosos y podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Se podrá considerar también como una alternativa, la disposición de desechos biológico-infecciosos y corto-punzantes en celdas diferenciadas que cuenten con la autorización administrativa ambiental respectiva, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador
Directo: Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Fuente de Información: Asociación de Municipalidades del Ecuador.
Fuente de Información: Asociación de Municipalidades del Ecuador.
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Si |
2 | No |
Sysmiss |
Preguntas e instrucciones
Secc. 4, P4.7.3.7.
¿Se realiza tratamiento y/o disposición final de los desechos sanitarios?
¿Se realiza tratamiento y/o disposición final de los desechos sanitarios?
Imputaciones y variables agregadas
En la información 2021, se obtuvo una cobertura del 99.5%, siendo el cantón de Sucúa el que no respondió; por lo que la imputación se ha realizado usando el método cold -deck, tomado en cuenta la recomendación dada por Medina y Galván (2007) de no imputar datos en situaciones en la que la omisión en una o más variables alcance porcentajes superiores al 20%.