Ecuador - Estadística de Información Ambiental Económica en Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales 2022, Gestión de Residuos Sólidos
ID del Estudio | ECU-INEC-DEAGA-EIAEGADM-GRS-2022-v1.1 |
Año | 2022 |
País | Ecuador |
Productor(es) |
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Secretaria Nacional de Planificación Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. (BDE) |
Financiamiento | Asociación de Municipalidades Ecuatorianas - AME - Financiamiento Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. - BDE - Financiamiento |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 30 Apr, 2024 |
Última modificación | 30 Apr, 2024 |
Visitas a la página | 14493 |
Descargas | 2055 |
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Grupo de variables
- Indicador institucional y legal
- Indicadores económico financiero
- Indicador técnico-operativo
- Barrido y limpieza de espacios públicos
- Separación en la Fuente
- Aprovechamiento de órganicos
- Sistema de recolección
- Disposición final
- Manejo de desechos peligrosos, sanitarios y/o especiales
- Detalle de la disposición total de residuos y/o desechos en el sitio de disposición final (botadero, celda emergente, relleno)
VARIABLE 161 - 1.3.2 ¿Es mancomunidad? - SI=1 ; NO=2
(MR132)
Archivo: BASE_GIRS_FINAL_2022
Archivo: BASE_GIRS_FINAL_2022
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 1 Decimales: 0 Rango: 1-2 | Casos válidos: 220 Inválidos: 1 |
La pregunta investiga si el modelo de gestión está administrado en mancomunidad.
Definición.- Según el COOTAD en el Art. 275.- Modalidades de gestión. - Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.
Consejo Nacional de Competencias: Es el organismo rector encargado de la regulación, planificación, coordinación, gestión y control de la asignación y transferencia de las competencias.
RUC: Registro único de contribuyentes, es un número de diez dígitos que identifica a una empresa a nivel nacional. Generalmente reflejado en la facturación de ventas, en el registro de personería jurídica de la empresa en cuestión. El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en forma permanente u ocasional, o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
Registro Oficial: El Registro Oficial del Ecuador es el medio de publicación de las leyes, decretos y otras normas jurídicas emanadas de las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Además se publican ciertos actos públicos y privados de inserción obligatoria. Cuando sale un decreto o norma se asigna un número a este.
Definición.- Según el COOTAD en el Art. 275.- Modalidades de gestión. - Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.
Mancomunidades y consorcios.- Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.
Consejo Nacional de Competencias: Es el organismo rector encargado de la regulación, planificación, coordinación, gestión y control de la asignación y transferencia de las competencias.
RUC: Registro único de contribuyentes, es un número de diez dígitos que identifica a una empresa a nivel nacional. Generalmente reflejado en la facturación de ventas, en el registro de personería jurídica de la empresa en cuestión. El RUC corresponde a un número de identificación para todas las personas naturales y sociedades que realicen alguna actividad económica en forma permanente u ocasional, o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos.
Registro Oficial: El Registro Oficial del Ecuador es el medio de publicación de las leyes, decretos y otras normas jurídicas emanadas de las funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Además se publican ciertos actos públicos y privados de inserción obligatoria. Cuando sale un decreto o norma se asigna un número a este.
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador
Directo: Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Fuente de Información: Asociación de Municipalidades del Ecuador.
Fuente de Información: Asociación de Municipalidades del Ecuador.
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Si |
2 | No |
Sysmiss |
Preguntas e instrucciones
Secc.1, P1.3.2
¿Es mancomunidad?
¿Es mancomunidad?
Imputaciones y variables agregadas
En la información 2021, se obtuvo una cobertura del 99.5%, siendo el cantón de Sucúa el que no respondió; por lo que la imputación se ha realizado usando el método cold -deck, tomado en cuenta la recomendación dada por Medina y Galván (2007) de no imputar datos en situaciones en la que la omisión en una o más variables alcance porcentajes superiores al 20%.