Ecuador - Encuesta Estructural Empresarial 2022, Tomo I, Tomo II, Establecimientos, TIC
ID del Estudio | IDD-ECU-INEC-DECON-ENESEM-2022-v1.3 |
Año | 2023 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Presidencia de la República del Ecuador |
Financiamiento | Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento de toda la operación estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 12 Aug, 2024 |
Última modificación | 12 Aug, 2024 |
Visitas a la página | 21225 |
Descargas | 1280 |
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Costo de Arrendamientos operativos
(v1136)
Archivo: 2022_ESTRUCTURAL_EMPRESARIAL_BDD
Archivo: 2022_ESTRUCTURAL_EMPRESARIAL_BDD
Información general
Tipo:
Continua Formato: numérica Ancho: 8 Decimales: 0 Rango: 0-11773022 | Casos válidos: 3951 (15843.8) Inválidos: 0 (0) Mínimo: 0 Máximo: 11773022 Principal: 5450.5 (1366.3) Desviación Estandar: 196557.6 (98176.6) |
Corresponde arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Los valores registrados son los que la empresa considera al costo.
El universo de investigación corresponde a las empresas que cumplen con las características de:
* “Grandes”, que tengan ingresos mayores o iguales a 5.000.001 y en personal ocupado mayor o igual a 200 personas.
* Inclusión de empresas “Medianas B”, que tengan ingresos de 2.000.001 a 5.000.000 y personal ocupado de 100 a 199.
* Inclusión de empresas “Medianas A”, que tengan ingresos de 1.000.001 a 2.000.000 y personal ocupado de 50 a 99
Además de pertenecer a los siguientes sectores económicos:
- Minería
- Manufactura
- Construcción
- Comercio
- Servicios
Además, registren gastos en cada uno de los rubros mencionados.
* “Grandes”, que tengan ingresos mayores o iguales a 5.000.001 y en personal ocupado mayor o igual a 200 personas.
* Inclusión de empresas “Medianas B”, que tengan ingresos de 2.000.001 a 5.000.000 y personal ocupado de 100 a 199.
* Inclusión de empresas “Medianas A”, que tengan ingresos de 1.000.001 a 2.000.000 y personal ocupado de 50 a 99
Además de pertenecer a los siguientes sectores económicos:
- Minería
- Manufactura
- Construcción
- Comercio
- Servicios
Además, registren gastos en cada uno de los rubros mencionados.
Directo: Gerente financiero o contador general o asistente de contabilidad o gerente de producción o jefe de planta o el jefe de recursos humanos.
Preguntas e instrucciones
Cap.1
Línea. 76, Costo de Arrendamientos operativos.
Línea. 76, Costo de Arrendamientos operativos.
Arrendamientos operativos: "Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones que, individuamente o en combinación, normalmente no llevarían a clasificar un arrendamiento como operativo (sino como arrendamiento financiero), son:
a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo.
b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción se ejercitará.
c) El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad.
d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del activo arrendado.
e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes.
Un arrendatario (quien usa el bien) reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto de forma lineal a menos que:
a) otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo de los beneficios del contribuyente, incluso si los pagos no se realizan sobre esa base, o
b) los pagos al arrendador se estructuren de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada (basados en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos de costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían debido a factores distintos de la inflación general, esta condición (b) no se cumplirá" (SRI, 2017).
Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones que, individuamente o en combinación, normalmente no llevarían a clasificar un arrendamiento como operativo (sino como arrendamiento financiero), son:
a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo.
b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción se ejercitará.
c) El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad.
d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del activo arrendado.
e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes.
Un arrendatario (quien usa el bien) reconocerá los pagos de arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto de forma lineal a menos que:
a) otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo de los beneficios del contribuyente, incluso si los pagos no se realizan sobre esa base, o
b) los pagos al arrendador se estructuren de forma que se incrementen en línea con la inflación general esperada (basados en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos de costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían debido a factores distintos de la inflación general, esta condición (b) no se cumplirá" (SRI, 2017).