Ecuador - Estadísticas de Edificaciones (ESED) 2023, Permisos de Construcción
ID del Estudio | IDD-ECU-INEC-DECON-ESED-2023-v1.3 |
Año | 2023 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) - Presidencia de la República del Ecuador |
Financiamiento | Instituto Nacional de Estadística y Censos - INEC - Financiamiento de toda la operación estadística. |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 24 Oct, 2024 |
Última modificación | 24 Oct, 2024 |
Visitas a la página | 620 |
Descargas | 362 |
- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Tipo de obra codificado
(CTIPOBR)
Archivo: 6. 2023_ESED_BDD
Archivo: 6. 2023_ESED_BDD
Información general
Tipo:
Discreta Formato: numérica Ancho: 1 Decimales: 0 | Casos válidos: 22873 Inválidos: 0 |
Se refiere al tipo de obra recodificado y resumido.
Tipo de Obra:
Nueva construcción:
Es aquella obra de ingeniería que considera la construcción total de la edificación, es decir: cimientos, pisos, espacios verdes, estructura, paredes y cubierta o techo.
Ampliación:
Se considera una ampliación al agrandamiento o mayor aprovechamiento de los espacios aéreos o laterales de una edificación ya existente, con el fin de construir nuevas áreas útiles a la edificación. Estas pueden ser ampliaciones verticales u ampliaciones horizontales.
Reconstrucción/Rehabilitación:
Son obras a realizarse que no afectan a los cimientos ni a la estructura de la edificación. Se considera como reconstrucción o rehabilitación a la reparación de la cubierta o techo, trabajos al interior de la edificación como eliminación o reparación de paredes, readecuaciones en cuartos, cocinas, baños, etc.
Tipo de Obra:
Nueva construcción:
Es aquella obra de ingeniería que considera la construcción total de la edificación, es decir: cimientos, pisos, espacios verdes, estructura, paredes y cubierta o techo.
Ampliación:
Se considera una ampliación al agrandamiento o mayor aprovechamiento de los espacios aéreos o laterales de una edificación ya existente, con el fin de construir nuevas áreas útiles a la edificación. Estas pueden ser ampliaciones verticales u ampliaciones horizontales.
Reconstrucción/Rehabilitación:
Son obras a realizarse que no afectan a los cimientos ni a la estructura de la edificación. Se considera como reconstrucción o rehabilitación a la reparación de la cubierta o techo, trabajos al interior de la edificación como eliminación o reparación de paredes, readecuaciones en cuartos, cocinas, baños, etc.
Todos los permisos de construcción que han sido otorgados en el año de investigación, por los municipios del país en las capitales provinciales y cabeceras cantonales.
Directo: Proyectista constructor o propietario
Institución fuente de información: Municipios
Institución fuente de información: Municipios
Categorías
Valor | Categoría |
---|---|
1 | Nueva Construcción |
2 | Ampliación |
3 | Reconstrucción |
Preguntas e instrucciones
II. Tipo de Obra
1.Nueva construcción
2. Ampliación
3. Reconstrucción/Rehabilitación
4. Ampliación horizantal
1.Nueva construcción
2. Ampliación
3. Reconstrucción/Rehabilitación
4. Ampliación horizantal
II. TIPO DE OBRA
Se refiere a informar (marcando con una "X" la casilla correspondiente), si el permiso se solicita para una nueva construcción, reconstrucción o ampliación.
NUEVA CONSTRUCCIÓN.- Debe entenderse como tal, a aquella obra de ingeniería que se construirá desde los cimientos y debe tener toda la información que se solicita en el formulario.
RECONSTRUCCCIÓN.- Son las obras que no afectan ni cimientos, ni la estructura de la edificación, se puede considerar como reconstrucción, la reparación de la cubierta, trabajos interiores como eliminación o reparación de paredes. La información debe referirse, solamente a la labor a realizarse.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a reconstruirse en la unidad de medida años.
Si se derroca una construcción y en el mismo terreno se levanta otra edificación (desde los cimientos), debe ser considerada como nueva construcción y deberá tener toda la información solicitada.
Bajo este concepto se solicita información de si la reconstrucción es de paredes, cubierta o techo.
AMPLIACIÓN HACIA ARRIBA. - Se considera así a las obras que se realizan sobre una construcción ya existente, en este caso en la Sección III debe informarse solamente el dato de área total a construirse, que corresponde exclusivamente a la parte nueva. En la Sección IV no se informará sobre la variable cimientos. En el resto de Secciones del formulario, se informará todo lo que corresponda.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a ampliarse en la unidad de medida años.
AMPLIACIÓN HORIZONTAL. - Una ampliación se considerará horizontal, cuando exista comunicación directa e interior, entre la parte antigua y la nueva. En este caso, debe entregarse toda la información que solicita el formulario, sin incluir los datos de la construcción existente.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a ampliarse en la unidad de medida años.
En cambio, sí entre la construcción existente y la nueva, no existe comunicación directa e interior, la información debe darse como nueva construcción (Código 100), sin incluir los datos de la construcción existente.
Cualquier edificación que se levante dentro de un mismo lote, pero separada de la edificación existente, se considerará como nueva construcción (Código 100) sin incluir los datos de la construcción existente.
Se refiere a informar (marcando con una "X" la casilla correspondiente), si el permiso se solicita para una nueva construcción, reconstrucción o ampliación.
NUEVA CONSTRUCCIÓN.- Debe entenderse como tal, a aquella obra de ingeniería que se construirá desde los cimientos y debe tener toda la información que se solicita en el formulario.
RECONSTRUCCCIÓN.- Son las obras que no afectan ni cimientos, ni la estructura de la edificación, se puede considerar como reconstrucción, la reparación de la cubierta, trabajos interiores como eliminación o reparación de paredes. La información debe referirse, solamente a la labor a realizarse.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a reconstruirse en la unidad de medida años.
Si se derroca una construcción y en el mismo terreno se levanta otra edificación (desde los cimientos), debe ser considerada como nueva construcción y deberá tener toda la información solicitada.
Bajo este concepto se solicita información de si la reconstrucción es de paredes, cubierta o techo.
AMPLIACIÓN HACIA ARRIBA. - Se considera así a las obras que se realizan sobre una construcción ya existente, en este caso en la Sección III debe informarse solamente el dato de área total a construirse, que corresponde exclusivamente a la parte nueva. En la Sección IV no se informará sobre la variable cimientos. En el resto de Secciones del formulario, se informará todo lo que corresponda.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a ampliarse en la unidad de medida años.
AMPLIACIÓN HORIZONTAL. - Una ampliación se considerará horizontal, cuando exista comunicación directa e interior, entre la parte antigua y la nueva. En este caso, debe entregarse toda la información que solicita el formulario, sin incluir los datos de la construcción existente.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a ampliarse en la unidad de medida años.
En cambio, sí entre la construcción existente y la nueva, no existe comunicación directa e interior, la información debe darse como nueva construcción (Código 100), sin incluir los datos de la construcción existente.
Cualquier edificación que se levante dentro de un mismo lote, pero separada de la edificación existente, se considerará como nueva construcción (Código 100) sin incluir los datos de la construcción existente.
Otros
Se documentó, tomando información del documento “Manual de Crítica y Codificación - Encuesta de Edificaciones (Permisos de Construcción) 2015.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/rehabilitación, sólo existirá dato en el área total a construirse.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/ rehabilitación, en la sección IV, capítulo 1 solo deberá tener información en pisos, paredes, y/o techo o cubierta.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/rehabilitación, en la sección IV, capítulo 2 solo deberá tener información en pisos, paredes, cubierta o techo, y/o otros, y esto deberá sumar 100.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/rehabilitación, en la sección V solo se deberá registrar información referente al Área total a construir en las edificaciones, incluido los garajes, mientras que los códigos 5011, 5012, 5013, 5014, 5015, 5016, 5017, 5018, 5019, 5020 no deben tener registros.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/rehabilitación, sólo existirá dato en el área total a construirse.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/ rehabilitación, en la sección IV, capítulo 1 solo deberá tener información en pisos, paredes, y/o techo o cubierta.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/rehabilitación, en la sección IV, capítulo 2 solo deberá tener información en pisos, paredes, cubierta o techo, y/o otros, y esto deberá sumar 100.
- Cuando el tipo de obra es reconstrucción/rehabilitación, en la sección V solo se deberá registrar información referente al Área total a construir en las edificaciones, incluido los garajes, mientras que los códigos 5011, 5012, 5013, 5014, 5015, 5016, 5017, 5018, 5019, 5020 no deben tener registros.