Ecuador - Censo de la Gestión, Gasto e Inversión en Protección Ambiental en Municipios y Consejos Provinciales 2010
ID del Estudio | ECU-INEC-DIEA-CEGAIPAM-2010-v2.3 |
Año | 2011 |
País | Ecuador |
Productor(es) | Instituto Nacional de Estadística y Censos - Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) |
Financiamiento | Plan Estrategico Nacional para el Desarrollo Estadístico - PENDES - Financiamiento de toda la operación estadística |
Colección(es) | |
Metadatos | Descargar DDI Descargar RDF |
Creado el | 08 Aug, 2019 |
Última modificación | 08 Aug, 2019 |
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- Descripción de la operación estadística
- Descripción de Variables
- Obtener Microdatos
- Materiales Relacionados
Residuos Peligrosos (Toneladas)
(CAPIII_3.2.c.1)
Archivo: Municipios y consejos 2010
Archivo: Municipios y consejos 2010
Información general
Tipo:
Continua Formato: numérica Ancho: 7 Decimales: 2 Rango: 0-8395 | Casos válidos: 112 Inválidos: 133 Mínimo: 0 Máximo: 8395 Principal: 276.6 Desviación Estandar: 934.1 |
Se refiere a cuántas toneladas de Residuos Peligrosos se clasificaron en el 2010 en su jurisdicción Municipal.
Residuo Peligroso:
Residuos que por ser tóxicos, infecciosos, radiactivos o inflamables, representan un peligro ya sea real o potencial, para la salud humana, otros organismos vivos y el medio ambiente.
Residuo Peligroso:
Residuos que por ser tóxicos, infecciosos, radiactivos o inflamables, representan un peligro ya sea real o potencial, para la salud humana, otros organismos vivos y el medio ambiente.
Está constituido por todos los 221 Municipios.
Informante Directo:
Persona designada por el GAD perteneciente a la Dirección de Ambiente o Dirección afín, la cual se encargará de proporcionar la información para el censo.
Persona designada por el GAD perteneciente a la Dirección de Ambiente o Dirección afín, la cual se encargará de proporcionar la información para el censo.
Preguntas e instrucciones
CAP.3, P 3.2.c.1
Residuos Orgánicos (Toneladas/año)
Residuos Orgánicos (Toneladas/año)
En este ejemplo nos podemos dar cuenta que al contestar SI en las preguntas 3.1 y al contestar NO en la pregunta 3.1.1 no es obligatorio especificar en qué tipo de residuo se realizó la recolección diferenciada.