Definición
La pregunta investiga el volumen de agua residual no tratada medido en m3/mesl.
Definición.- De acuerdo a la Ley de Recursos Hídricos en su artículo 80, queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público. Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley.