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AMBIENTALES

Estadística de Información Ambiental Económica en Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales 2024
Gestión de Residuos Sólidos

Ecuador, 2024 - 2025
Obtener microdatos
ID de Referencia
ECU-INEC-CGTPE-DEAGA-EIAEGADM-GRS-2024-v1.3
Productor(es)
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. (BDE)
Colección(es)
ESTADÍSTICAS AMBIENTALES
Metadatos
DDI / XML JSON
Creado el
May 15, 2026
Última modificación
May 21, 2026
Visitas a la página
2387
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  • Obtener microdatos
  • Archivo de Datos
  • BDD_GIRS_2024_VF

VARIABLE 4176 - 4.5.2. ¿Se realiza recolección diferenciada de residuos y desechos orgánicos e inorgánicos? (MR452)

Archivo de datos: BDD_GIRS_2024_VF

Descripción general

Válido: 221
Inválido: 0
Tipo: Discreto
Decimales: 0
Inicio: 3260
Fin: 3260
Ancho: 1
Rango: 1 - 2
Formato: Numérico

Preguntas e instrucciones

Pregunta literal
Secc. 4, P4.5.2

¿Se realiza recolección diferenciada de residuos orgánicos e inorgánicos?
Categorías
Valor Categoría Casos
1 Si 71
32.1%
2 No 150
67.9%
Advertencia: estas cifras indican el número de casos encontrados en el archivo de datos. No se pueden interpretar como estadísticas resumidas de la población de interés.

Descripción

Definición
La pregunta investiga si se realiza recolección diferencia de residuos, orgánicos e inorgánicos, a través de la implementación del servicio público de recolección de residuos sólidos en cumplimiento a lo estipulado en el Numeral 2 del Artículo 590 (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, RO 507, 12 de junio de 2019).- “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales, deberán garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgánicos, reciclables y desechos, considerando un análisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnología de acuerdo a las características del cantón”.

Definición.- Art. 590. Recolección diferenciada.- Se realiza la recolección de los desechos sólidos no peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 590 (Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, RO 507, 12 de junio de 2019) “deberán garantizar la prestación del servicio de recolección de residuos y desechos sólidos no peligrosos, distinguiendo entre orgánicos, reciclables y desechos, considerando un análisis de caracterización, cantidad, cobertura, rutas, frecuencias, horarios y tecnología de acuerdo a las características del cantón”, utilizando rutas para cada tipo de desecho, sin volverlos a mezclar.

Residuo.- Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición final se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización (COA, 2017).
Universo
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador
Fuente de información
Directo: Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Fuente de Información: Asociación de Municipalidades del Ecuador.

Imputación y derivación

Imputación
Este año de levantamiento se obtuvo una tasa de respuesta del 98.2%, por lo que se ha realizado imputación de la información faltante y se ha colocado una nota de este procedimiento. El método utilizado fue cold-deck, así mismo se ha tomado en cuenta la recomendación dada por Medina y Galván (2007) de no imputar datos en situaciones en la que la omisión en una o más variables alcance porcentajes superiores al 20%.
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