Definición
Se refiere a si en la Unidad de Producción Agrícola (UPA), vendieron animales porcinos propios bajo la responsabilidad de la persona productora de 2 meses o más.
Venta de porcinos:
Traspaso de la propiedad del animal a otra persona natural o jurídica, por un precio pactado en moneda y/o especie. Puede ser venta en la UPA, feria, camal, etc. Corresponde al Número total de porcinos vendidos, e incluyen en esta categoría las cabezas regaladas y corresponde a los porcinos machos y hembras de la Unidad de Producción Agropecuaria.