Instrucciones para el encuestador
En algunos casos se cita al adulto mayor en un tiempo determinado para acudir a revisión (por ejemplo a los 15 días o al mes), en estos casos se considera que no tuvo que esperar para que le dieran consulta, porque ya tenía una cita previamente establecida. Lo anterior es común que suceda en el caso de enfermedades crónicas o de algún problema que requiera revisión posterior. Estos casos son diferentes a aquellos en los que es necesario esperar algún tiempo a partir de que se solicita la consulta, debido a razones relacionadas con el hospital, la clínica o el médico del cual se busca atención. Si el adulto mayor pidió una cita para una fecha posterior a la de la solicitud, tampoco se considera que tuvo que esperar.