En cuanto a los retiros de ahorro efectuados de entidades financieras por parte de los miembros del hogar, deberán ser registrados solo aquellos valores que efectivamente se retiraron de los ahorros del hogar para destinar/os a diversos gastos.
No deberán contabilizarse aquellos retiros que realicen los miembros del hogar, cuando los depósitos de sueldos o salarios, son realizados por las entidades públicas o privadas en cuentas de ahorros o corrientes del perceptor de ingresos (trabajador asalariado o dependiente].
Descripción
Definición
Se refiere al valor recibido por ahorros que tenían en bancos, cooperativas u otras entidades financieras.
Universo
Todos los hogares investigados.
Fuente de información
Directo: Ama de casa/Jefe de hogar/Persona que conozca.