Definición
Se refiere al valor que percibió el GAD por ingresos para Protección Ambiental provenientes de Recursos fiscales generados por las instituciones.
Recursos fiscales generados por las instituciones: Son saldos en cuenta corriente originados de ingresos obtenidos en las actividades institucionales.
Protección Ambiental: Cualquier actividad orientada a mantener o restablecer la calidad de los medios ambientales evitando la emisión de agentes contaminantes o reduciendo la presencia de sustancias contaminantes en estos medios. Puede consistir en a) cambios en las características de los bienes y servicios, b)cambios en las modalidades de consumo, c) cambios en las técnicas de producción, d) tratamiento o eliminación de residuos en instalaciones especiales de descontaminación, e) reciclado y f) prevención del deterioro del paisaje y los ecosistemas.