Definición
Corresponde a la superfice (ha) y cultivada efectivamente regada.
El riego comunitario constituye aquel establecido por las comunidades ancestrales o por organizaciones de regantes campesinos que gestionan colectivamente el riego bajo principios democráticos. Las normas que regulan éstos sistemas de riego son: a) La administración, operación y mantenimiento es responsabilidad de la comunidad u organización de regantes; b) Los derechos de reparto, turnos y frecuencias de riego, serán organizados según costumbres y normas propias (FRH, 2011, propuesta Ley de Agua capitulo riego).