Instrucciones para el encuestador
Incluye a todo el personal administrativo, tales como: contadores, auxiliares de contabilidad, secretarias, personal de laboratorio e investigación, vendedores, personal de limpieza (no de fábrica), chóferes (no de camiones), conserjes y vigilantes, que perciben una remuneración.
PARA SERVICIOS: En los establecimientos de Servicios, en cuanto al personal remunerado, a más de los Trabajadores Ejecutivos y Gerenciales, solamente existirá la categoría de empleados.
Además del personal enunciado en los sectores Manufacturero y Comercio, debe incluirse a: artistas, locutores, operadores de máquinas de cine, fotógrafos, peluqueros, peinadoras, porteros, botones, ascensoristas, camareros, mozos, cocineros, meseras, recepcionistas, telefonistas, mecánicos, personal médico y paramédico, personal de lavandería, dibujantes, diseñadores, pintores, publicistas, músicos, etc.
Se excluyen aquellas personas que no tienen relación de dependencia con el establecimiento, pero que realizan eventualmente trabajos para el mismo, como: abogados, ingenieros, contadores y otros profesionales que trabajan por cuenta propia y en forma independiente y reciben honorarios por su trabajo.