Definición
Se identifica si el GAD Provincial emitió instrumentos de planificación y normativa local en defensa del recurso natural fauna silvestre.
Fauna silvestre.- Para los efectos de esta ley, la fauna silvestre está constituida por:
Los animales silvestres, sin distinción de clases o categorías zoológicas, que viven en forma permanente o temporal en los ecosistemas acuático, terrestre y atmosférico; y, Las especies que, por disposición del Ministerios del ramo deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinción, o con fines de control. (MAE, 1984)