Definición
Se refiere a los proyectos ejecutados por el GAD Provincial para la gestión de la competencia ambiental en el recurso de fauna silvestre.
Fauna silvestre.- Para los efectos de esta ley, la fauna silvestre está constituida por:
Los animales silvestres, sin distinción de clases o categorías zoológicas, que viven en forma permanente o temporal en los ecosistemas acuático, terrestre y atmosférico; y, las especies que, por disposición del Ministerios del ramo deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinción, o con fines de control. (MAE, 1984)