Pregunta literal
Línea.212, Agricultores y Trabajadores Calificados Agropecuarios, Forestales y Pesqueros con discapacidad mujeres (4)
Instrucciones para el encuestador
6. Agricultores y Trabajadores Calificados Agropecuarios, Forestales y Pesqueros.- Comprende las ocupaciones, cuyas tareas principales requieren para su desempeño los conocimientos y la experiencia necesarios para la obtención de productos de la agricultura, silvicultura y la pesca. Sus tareas consisten desempeñar tareas de agricultura a fin de obtener sus productos, criar o cazar animales, pescar o criar peces, conservar y explotar los bosques y, en particular cuando se trata de los trabajadores dedicados a la agricultura y la pesca comerciales; vender los productos a los compradores, a organismos de comercialización o en los mercados.
Con Discapacidad (hombres y mujeres): Se registrará el número de hombres y mujeres que trabajen en la empresa para cada uno de los grupos de ocupación y que tengan algún tipo de discapacidad física o intelectual y que sea calificada por el CONADIS como tal, según lo descrito en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidad CONADIS.
"Artículo 6.- Persona con discapacidad.- Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente en al menos en un treinta por ciento (30%) su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria." (LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDAD CONADIS, 2012).