Instrucciones para el encuestador
II. TIPO DE OBRA
Se refiere a informar (marcando con una "X" la casilla correspondiente), si el permiso se solicita para una nueva construcción, reconstrucción o ampliación.
NUEVA CONSTRUCCIÓN.- Debe entenderse como tal, a aquella obra de ingeniería que se construirá desde los cimientos y debe tener toda la información que se solicita en el formulario.
RECONSTRUCCCIÓN.- Son las obras que no afectan ni cimientos, ni la estructura de la edificación, se puede considerar como reconstrucción, la reparación de la cubierta, trabajos interiores como eliminación o reparación de paredes. La información debe referirse, solamente a la labor a realizarse.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a reconstruirse en la unidad de medida años.
Si se derroca una construcción y en el mismo terreno se levanta otra edificación (desde los cimientos), debe ser considerada como nueva construcción y deberá tener toda la información solicitada.
Bajo este concepto se solicita información de si la reconstrucción es de paredes, cubierta o techo.
AMPLIACIÓN HACIA ARRIBA. - Se considera así a las obras que se realizan sobre una construcción ya existente, en este caso en la Sección III debe informarse solamente el dato de área total a construirse, que corresponde exclusivamente a la parte nueva. En la Sección IV no se informará sobre la variable cimientos. En el resto de Secciones del formulario, se informará todo lo que corresponda.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a ampliarse en la unidad de medida años.
AMPLIACIÓN HORIZONTAL. - Una ampliación se considerará horizontal, cuando exista comunicación directa e interior, entre la parte antigua y la nueva. En este caso, debe entregarse toda la información que solicita el formulario, sin incluir los datos de la construcción existente.
Se debe colocar la antigüedad de la construcción a ampliarse en la unidad de medida años.
En cambio sí entre la construcción existente y la nueva, no existe comunicación directa e interior, la información debe darse como nueva construcción (Código 100), sin incluir los datos de la construcción existente.
Cualquier edificación que se levante dentro de un mismo lote, pero separada de la edificación existente, se considerará como nueva construcción (Código 100) sin incluir los datos de la construcción existente.