Instrucciones para el encuestador
Son los aportes que realizan los empleadores para conformar fondos especiales que están bajo la administración de los patronos. Estos aportes son adicionales en general a lo planteado en el caso de los seguros sociales obligatorios. Esta cobertura adicional se basa en acuerdos especiales a los que llegan los empleadores y los trabajadores en el marco de sus negociaciones salariales.
La diferencia con el caso anterior radica en el hecho de que no se contrata con esos fondos a un tercero que presta el servicio y/ o las prestaciones respectivas, sino que el propio empleador administra los fondos.
En estos casos puede o no darse que el trabajador también realice aportes. En general lo más común es que el trabajador también realice algún aporte.
Valen en este caso las consideraciones hechas con referencia a casos como los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Además de lo señalado antes, también se considerará que el patrono conforma un fondo especial siempre que en su contabilidad prevea la constitución de "Provisiones" u otro tipo de "Apartados Contables" relacionados con obligaciones laborales que nacen de las leyes, los reglamentos y la contratación colectiva. El financiamiento del pago de las prestaciones sociales respectivas se realiza utilizando los fondos creados con base en estas "Provisiones y Apartados". Se prevén los siguientes casos.
. Fondos de Pensiones, Jubilaciones y similares.
. Otros Fondos de Seguridad Social (administrados por la empresa)