Definición
Se refiere al valor que percibió la Institución por ingresos para la protección ambiental provenientes de Recursos fiscales generados por las instituciones.
* Recursos fiscales generados por las instituciones: Son saldos en cuenta corriente originados de ingresos obtenidos en las actividades institucionales.
* Protección Ambiental: Cualquier actividad orientada a mantener o restablecer la calidad de los medios ambientales evitando la emisión de agentes contaminantes o reduciendo la presencia de sustancias contaminantes en estos medios. Puede consistir en: a) cambios en las características de los bienes y servicios, b)cambios en las modalidades de consumo, c) cambios en las técnicas de producción, d) tratamiento o eliminación de residuos en instalaciones especiales de descontaminación, e) reciclado; y, f) prevención del deterioro del paisaje y los ecosistemas.