Definición
Se refiere a que si la Institución percibió ingresos para la protección ambiental provenientes de Créditos Externos.
* Recursos de créditos externos: Son aquellos ingresos por créditos obtenidos de proveedores externos. Ingresos obtenidos por empréstitos de entes u organismos internacionales financieros, o de personas naturales o jurídicas no residentes en el país.
* Protección Ambiental: Cualquier actividad orientada a mantener o restablecer la calidad de los medios ambientales evitando la emisión de agentes contaminantes o reduciendo la presencia de sustancias contaminantes en estos medios. Puede consistir en: a) cambios en las características de los bienes y servicios; b)cambios en las modalidades de consumo; c) cambios en las técnicas de producción; d) tratamiento o eliminación de residuos en instalaciones especiales de descontaminación; e) reciclado; y, f) prevención del deterioro del paisaje y los ecosistemas.