Definición
Se refiere a la condición de ocupación de la vivienda:
Vivienda Particular- Es el lugar de alojamiento separado e independiente, destinado para que vivan uno o más hogares: conformadas por ocupada con personas presentes u ocupada con personas ausentes.
Ocupada con personas presentes, cuando por lo menos uno de los habitantes que residen habitualmente en la vivienda, se encuentra presente al momento de la visita del empadronador.
Ocupadas con personas ausentes. Se refiere a las viviendas que se encuentran equipadas con muebles y enseres y sus residentes habituales no se encuentran al momento de la visita del empadronador.
Vivienda de temporada o vacacional: es aquella vivienda que al momento del censo está siendo utilizada para alojar personas de manera ocasional (no permanente), con fines de recreación y descanso, por temporada de cosechas, trabajo, estudio, fines de semana, etc., y no se encuentra habitada al momento de la visita del Censista.
Vivienda desocupada: aquella vivienda en la que al momento del censo no reside habitualmente ninguna persona, pero están listas para ser habitadas. Por ejemplo, las viviendas en alquiler o venta.
Vivienda en construcción: la vivienda no está habitada porque está en reparación o en construcción. No obstante, si encuentra personas que son residentes habituales, debe captarla como una vivienda ocupada y realizar la entrevista sin marcar ésta opción.